27/03/2020 | Patentes

Suspensión de plazos en OEPM y EPO por el Covid-19

Además de las terribles consecuencias a nivel personal que muchas personas están sufriendo a causa del Covid-19, es necesario recordar las medidas de carácter administrativo que se han tomado en las Oficinas de Patentes en relación a los plazos que transcurren mientras esta crisis se encuentra activa.

En España, todos los plazos administrativos fueron suspendidos en virtud de la Disposición Adicional Tercera del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Cualquier plazo administrativo (no se especifica que sean sólo aquellos que vencen dentro del periodo de suspensión, sino que habla de «cualquier plazo administrativo») queda suspendido con fecha 14 de marzo hasta que el estado de alarma deje de tener vigor. Una vez esto suceda, se reanudarán (no reiniciarán) los plazos, de modo que a partir de esa fecha, el interesado podrá disfrutar de los días restantes que tenía cuando se produjo la suspensión.

Obviamente, dentro de los plazos administrativos, se encuentran los plazos relativos a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Esta suspensión es aplicable a cualquiera de los plazos a cumplir por los solicitantes de patentes, marcas y diseños (presentación de contestaciones a suspensos, subsanación de irregularidades, solicitud de examen, pago de anualidades, oposiciones, réplicas, solicitud de restablecimiento de derechos, etc). La lista exhaustiva de acciones se encuentra en una resolución del Director de la OEPM publicada el 25 de marzo de 2020.

La definición de los plazos administrativos es una figura administrativa recogida en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En sus Art. 29 y ss se definen cómo se computan los plazos. Sin embargo, no se mencionan explícitamente las consecuencias de la suspensión de los mismos. Hay que apelar, por tanto, al sentido común.

Es decir, que si una persona solicitó una patente P1 el 20 de marzo de 2019 y quería presentar una solicitud reivindicando prioridad de P1, teniendo en cuenta que el 14 de marzo (se entiende que el día de suspensión ya no cuenta como plazo transcurrido) quedaban 7 días para que venciera el plazo para reivindicar prioridad, una vez que el estado de alarma deje de tener vigor, tendría 7 días para presentar su solicitud reivindicando válidamente la prioridad de P1. Es decir, que si el 15 de abril de 2020 se reanudan los plazos, el interesado podría presentar la solicitud el día 21 de abril y reivindicar válidamente la prioridad de P1.

De hecho, a tenor de la redacción del RD, lo mismo sucedería para cualquier solicitante que haya presentado una solicitud de patente con posterioridad al 13 de marzo de 2019, aunque dicha presentación sea, por ejemplo, el 1 de abril de 2020. El plazo de 12 meses para reivindicar prioridad no empezaría a contar hasta que no cese el estado de alarma.

Curiosamente, no entran dentro de estos supuestos la delimitación de la fecha del estado de la técnica. Si se produjo, por ejemplo, una divulgación el 18 de marzo y el solicitante no pudo presentar la solicitud hasta el final del estado de alarma, la divulgación realizada durante el estado de alarma sí sería estado de la técnica para la solicitud presentada posteriormente.

La Oficina Europea de Patentes (EPO), mediante una notificación en su Boletín Oficial, sólo se refiere a aquellos plazos que venzan durante el estado de excepción (que la propia Oficina fecha a partir del 15 de marzo de 2020), y que quedarán pospuestos hasta el 17 de abril de 2020 (salvo que posteriormente se extienda si la situación de excepción persiste).

Esto supone una diferencia bastante notable con respecto a la situación ante la OEPM. Si se confirma la fecha del 17 de abril de 2020 como fin de la situación de excepción (algo improbable con los datos de los que se dispone a día de hoy), un plazo que terminara, por ejemplo, el 19 de abril de 2020 no sufriría ninguna extensión (mientras que si fuera un plazo ante la OEPM, dado que se suspendió el día 14 de marzo y se reanudó el 17 de abril, todavía dispondría de un plazo adicional superior a un mes para realizar la acción).

En la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO), el caso es todavía más extraño, ya que, hasta la fecha, no se ha producido ninguna comunicación oficial extendiendo o suspendiendo los plazos. Si los plazos se refieren a acciones a realizar frente a las oficinas nacionales, habría que seguir el criterio de las mismas (como se indica en las notificaciones anteriormente mencionadas de la OEPM y de la EPO, que también mencionan los plazos relativos a acciones dentro de la fase internacional de solicitudes PCT), pero si se trata de acciones ante el International Bureau de la WIPO, no existe ninguna notificación a la que aferrarse para justificar un retraso ante un plazo que venza durante el estado de alarma.

Habría por tanto que hacer uso de las provisiones de las R. 82quater y R.26bis del convenio PCT. En la primera se permite al solicitante realizar una acción ante las oficinas en fase internacional PCT aunque el plazo ya haya vencido, si se cumplen determinados requisitos. No obstante, la WIPO recuerda que esta regla no se puede usar para el periodo de prioridad ni para el de entrada en fases nacionales. La segunda precisamente hace referencia a dicho periodo de prioridad, aceptando la prioridad de solicitudes presentadas más allá del plazo de 12 meses si se cumplen las circunstancias requeridas.

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